REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2007-000045.-

SOLICITANTES:
ROSA VIRGINEA SANCHEZ GARCIA y JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.424.739 y V-10.625.562, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.825.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ROSA VIRGINEA SANCHEZ GARCIA y JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.424.739 y V-10.625.562, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZALEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2005, Acta Nº: 150, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Nro 1 de Bella Vista, Casa Nº 2, Urbanización Bella Vista, Vista Alegre.-
En fecha 27 de noviembre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 28 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos ROSA VIRGINEA SANCHEZ GARCIA y JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO, debidamente asistidos por el abogado LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZALEZ, solicitaron que se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio igualmente en fecha 03 de julio de 2009, compareció el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO, debidamente asistido por el abogado LUIS ARQUIMEDES FARIAS GONZALEZ, el cual solicitó las mismas.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ROSA VIRGINEA SANCHEZ GARCIA y JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ROSA VIRGINEA SANCHEZ GARCIA y JULIO CESAR GONZALEZ HIDALGO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2005, según Acta Nº 150.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de julio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-F-2009-000045.-
AMCdeM/LV/Veronica.-