REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH15-S-2008-000664.-
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: NORMA JOSEFINA MARQUEZ DE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.872.846, debidamente asistida en este acto por la ciudadana JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, abogada adscrita al Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela para la Comunidad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.878, mediante el cual solicita se la declare a ella y al ciudadano GILBERTO ANTONIO BRITO CAMPOS, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LINDA NORJIL BRITO MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de julio de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ARANGUREN DE LOPEZ NELIDA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.004.599, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: RAMIREZ JOSELIN DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.423.055, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 131, de la ciudadana LINDA NORJIL BRITO MARQUEZ, de fecha 01 de junio de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 78, de fecha 28 de noviembre de 1983, de la ciudadana LINDA NORJIL BRITO MARQUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es hija de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de julio de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ARANGUREN DE LOPEZ NELIDA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.004.599, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; a la segunda pregunta: “…Si igualmente sabe y le consta que conoce a la ciudadana LINDA NORJIL BRITO MARQUEZ”; a la tercera pregunta:”…Si doy fe a lo expuesto…”; a la cuarta: “…Si se y me consta…”; a la quinta: “…Si se y me consta…”, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: RAMIREZ JOSELIN DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.423.055, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si los conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; a la segunda pregunta: “…Si igualmente sabe y le consta que conoce a la ciudadana LINDA NORJIL BRITO MARQUEZ”; a la tercera pregunta:”…Si doy fe a lo expuesto…”; a la cuarta: “…Si se y me consta…”; a la quinta: “…Si se y me consta…”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: NORMA JOSEFINA MARQUEZ DE BRITO Y GILBERTO ANTONIO BRITO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.872.846 y V-4.948.249, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: LINDA NORJIL BRITO MARQUEZ.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NORMA JOSEFINA MARQUEZ DE BRITO Y GILBERTO ANTONIO BRITO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.872.846 y V-4.948.249, respectivamente, de la de Cujus LINDA NORJIL BRITO MARQUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.343.928. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AH15-S-2008-000664.-