REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000329
En fecha dos (2) de octubre del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YONYS ALIEXI CHIRINOS y ANA JOSEFINA MONTILLA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.247.254 y 9.416.810 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana Carmen C. Salas, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha cinco (5) de octubre del año de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 198, correspondiente al año 1983, del libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en Antímano, Calle Real Santa Ana, Casa Nº 118, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres Nataly del Carmen, Kymberlyn Julivette y Edithson Alexandres todos mayores de edad según consta en copias de las cédulas de identidad anexas y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada en fecha 16.12.2008, quien mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YONYS ALIEXI CHIRINOS y ANA JOSEFINA MONTILLA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.247.254 y 9.416.810 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha cinco (5) de octubre del año de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 198, correspondiente al año 1983, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000329
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