REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000434
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ELIO RAFAEL MARQUEZ SALAZAR y MARIA ROSARIO ADAMES DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.143.786 y 5.417.345 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Gladys de Jesús Lezama Rivas, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha treinta (30) de agosto del año de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 577, correspondiente al año 1976, del libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en calle Zulia, Los Paraparos, Callejón Colina, Casa Nº 5, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres Elio Rafael, Mariela Josefina y Maria Alejandra todos mayores de edad según consta en actas de nacimiento que rielan insertas a los folios 5 al 7 y no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada en fecha 18.12.2008, quien mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ELIO RAFAEL MARQUEZ SALAZAR y MARIA ROSARIO ADAMES DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.143.786 y 5.417.345 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de agosto del año de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 577, correspondiente al año 1976, del libro de Registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,


Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000434