REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2006-000058

Visto el escrito de contestación de la demanda, de fecha 29 de junio de 2009, presentado por el ciudadano MARCOS AURELIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.519, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.409, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte demandada, mediante la cual reconviene en el presente asunto de Acción Reivindicatoria seguido por los ciudadanos RENATA RODRIGUEZ, REINA JAMILEY TORRELLES RODRIGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRIGUEZ, el tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa lo siguiente:

El Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”.

Ahora bien, de la norma antes citada, se desprende que la referida reconvención no llena lo extremos de ley, siendo que el reconviniente solicita que la misma sea admitida conforme al procedimiento monitorio, cobro de bolívares (intimatorio) establecido en el articulo 640 ejusdem; es decir dicho requerimiento es totalmente incompatible y contradictorio con el juicio principal (ordinario), todo ello corrobora lo que establece la norma, que el juez a solicitud de parte o aun de oficio declarara inadmisible la reconvención si esta debe ventilarse por un procedimiento diferente al ordinario; en consecuencia por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar inadmisible la presente reconvención presentada por el ciudadano MARCOS AURELIO CARDOZO, antes identificado. Así se decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,


Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.






Asunto: AH16-V-2006-000058