REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000343
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha veinte (20) de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución se recibió escrito presentado por los ciudadanos: MACEDONIO CAIRIASCO GUILLEN e ISABEL SUAREZ CARRION, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3413.821 y V-3.714.083 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada ODALYS M. ROJAS N., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16921.
Expresaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1973, según consta del Acta de Matrimonio N° 518, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Prefectura, que de dicha unión matrimonial procreando cinco (5) hijos, de nombres: JOSE ERNESTO CAIRIASCO SUAREZ, quien nació el día 25 de julio de 1968, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.973, JULIO CÈSAR CAIRIASCO SUAREZ, nacido el día 06 de noviembre de 1970, titular de la cédula de identidad Nº V-10.782.611, MARIA ESTHER CAIRIASCO SUAREZ, nació el día 30 de septiembre de 1971, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.213, JONATHAN EDUARDO CAIRIASCO SUAREZ, nació el día 11 de junio de 1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.070.339 y KEILA ISABEL CAIRIASCO SUAREZ, nació el día 24 de noviembre de 1977, titular de la cédula de identidad Nº V.13.070.340, todos mayores de edad, no adquiriendo bienes; que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 1989, y hasta la presente fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva; motivo por el cual, solicitan se sirva este Juzgado decretar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Noviembre del 2.008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, verificándose dicha citación en fecha 26 de noviembre del año 2.008, compareciendo por ante este Despacho en fecha 10 de diciembre del 2.008, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal 92 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “...Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que esta representación Fiscal en relación a la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos MACEDONIO CAIRIASCO GUILLEN e ISABEL SUAREZ CARRION, manifiesta su conformidad, Es todo “.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos conyugues admiten el hecho de la separación fáctica de mas de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por las razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MACEDONIO CAIRIASCO GUILLEN e ISABEL SUAREZ CARRION, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.413.821 y V-3.714.083, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de diciembre de 1973, según consta del Acta de Matrimonio N° 518, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los catorce días (14) del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000343
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