REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: AH16-F-2007-000050
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2007, por los ciudadanos MIRTA MARTA GARCIA DORANTE y WALTER EFRAIN MANTUANO TEJENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.959.256 y V-22.748.627, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.086, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 08 de noviembre de 2003, según consta de Acta Nro. 67, correspondiente al año 2003. Establecieron su domicilio en Las Acequias, El Calvario, Casa Nro. 222, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.


En fechas 08 de mayo de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fechas 22 de junio de 2009, comparecen los ciudadanos WALTER EFRAIN MANTUANO TEJENA y MIRTA MARTA GARCIA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.748.627 y V-13.959.256, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.987, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de mayo de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos WALTER EFRAIN MANTUANO TEJENA y MIRTA MARTA GARCIA DORANTE, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, el día 08 de noviembre de 2003, según consta de Acta Nro. 67, correspondiente al año 2003.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,


Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 9:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2007-000050