REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-M-2008-000026
PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución Nº 131.02 de fecha 8 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo., quedando su última modificación estatutaria, asentada ante esa misma Oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, tomo 31-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: C.A. TÉCNICOS ASOCIADOS (C.A.T.A.), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de noviembre de 1986, bajo el Nº 32, tomo 37-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio JUDITH OCHOA SEGUÍAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 41.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, mediante escrito presentado en fecha 11-07-2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Causas Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la abogada en ejercicio JUDITH OCHOA SEGUÍAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 41.907, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución Nº 131.02 de fecha 8 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo., quedando su última modificación estatutaria, asentada ante esa misma Oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, tomo 31-A-Sgdo.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Posteriormente, en diligencia de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio JUDITH OCHOA SEGUÍAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 41.907, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, en nombre de su representada desiste del presente procedimiento y de la acción, y solicita asimismo copias certificadas dicha homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento y de la acción, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en el poder que corre inserto en los folios diez y once (10 y 11) del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora. De igual forma se ordena librar las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución. La certificación y elaboración de los fotostatos estará a cargo de la Secretaria de este tribunal conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-M-2008-000026
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