REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-V-2008-000121

PARTE DEMANDANTE: REGINA KAUAM SGAMBATTI venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.119.625.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO OVIEDO y ELENA CALDERARO FERNANDEZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219, 49.966 y 105.502 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MARIO ARTURO TAMAYO SURMAY, ROSALBA SURMAY DE TAMAYO y CARLOS MIGUEL TAMAYO SURMAY venezolanos, mayores de edad, en su carácter de herederos del ciudadano Carlos Tamayo Tamayo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: DESALOJO
ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de la incompetencia de la Juez Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en razón de la cuantía, se dio entrada en fecha 30.05.2008 y se ordenó anotarlo en los libros respectivos; mediante auto de fecha 21.7.2008, se ordenó librar compulsa a los fines de la citación de los ciudadanos MARIO ARTURO TAMAYO SURMAY, ROSALBA SURMAY DE TAMAYO y CARLOS MIGUEL TAMAYO SURMAY y oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de solicitar información referente a la cédula de identidad del ciudadano Carlos Miguel Tamayo Surmay.


En fecha 29.9.2008, comparece el abogado FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el inpreabogado Nº 49.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de poder que riela al folio 55 y desiste del procedimiento en el presente juicio, teniendo plena facultad para ello.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado FERMIN TORO OVIEDO, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 55). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa su certificación en autos, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.





Asunto: AH16-V-2008-000121