REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-X-2006-000005
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada SOLANDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.177, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada en el presente cuaderno de medidas. El tribunal DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2008 y ordena su ejecución. En consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 08 de marzo de 2006, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra once raya D (11-D), situado en la planta de vivienda nivel once (11), entre los ejes D-F y 2-6 del Edificio RESIDENCIAS TAMARINDO, ubicado en la Avenida Atlántico, ángulo Nor-Este de la intersección con la Quinta Avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Sector Catia, en jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el lote denominado parcela Nor-Este; con un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (88,50 M2.); siendo sus linderos: NORTE: con apartamento 11-E y pasillo central de circulación; SUR: con fachada Sur; ESTE: con fachada Este; y OESTE: con apartamento 11-A; correspondiéndole un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTAS OCHENTA Y UN MIL CIENTO ONCE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,481.111%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ANTONIETTA TORTIS SANTRONI, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de enero de 1989, bajo el No. 8, Tomo 8, Protocolo Primero. Se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 9:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2006-000005