REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000011
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2008, por los ciudadanos YALEIDY DEL CARMEN CEGARRA CARDOZO y YARHOL AM CAPOTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.489.932 y V-13.711.293, asistido en nombre propio en este acto por YALEIDY CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.032 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda el día 23 de noviembre de 2007, según consta de Acta Nº 321, del Libro de Registro Civil, número 02, art.66, folio Nº 71 correspondiente al año 2007. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 02 de julio de 2009, comparecen los ciudadanos YALEIDY DEL CARMEN CEGARRA CARDOZO y YARHOL AM CAPOTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.489.932 y V-13.711.293, asistidos por YALEIDY CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.032 quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 25 de febrero de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos, YALEIDY DEL CARMEN CEGARRA CARDOZO y YARHOL AM CAPOTE MEDINA antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 321, del Libro de Registro Civil, número 02, art. 66, folio Nº 71 correspondiente al año 2007.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16 ) días del mes de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000011
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