REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2007-000220

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A-Pro, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL SCHNEIDER STERN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.419.972. Sin apoderado constituido en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de julio de 2007, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A-Pro, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra el ciudadano RAFAEL SCHNEIDER STERN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.419.972. Admitida la demanda por auto de fecha 14 de agosto de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diere contestación a la demanda dentro de las horas de despacho entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que presentara escrito de contestación o ejerciera los recursos que considerara pertinentes.
En fecha 08 de julio de 2009, comparece el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A-Pro, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando la devolución de los documentos originales y el archivo del presente expediente.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 7 al 09) y la autorización cursante al folio 49. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos y el archivo del expediente.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 11:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2007-000220