REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2009-000011

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue VENEZOLANO DE CREDITO, Banco Universal, contra la sociedad mercantil KAESA, S.A., y el ciudadano SAMIR JOSE EL SOUKI LARA; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 508.278,71), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en 25%, o sea la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.475,41), ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado por las facturas aceptadas, más las costas, o sea DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 282.377,06). A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria Judicial, perito avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 12:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.






Asunto: AH16-X-2009-000011