REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000757
Por recibida la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.393, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ZHILMA YUDITH SUCRE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.942, mediante la cual demanda al ciudadano LUIS HUGO CASTRO GRADOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.119.796. La demanda en referencia no aparece suscrita por la demandante ni su apoderado, sólo aparece la firma del Funcionario Adscrito a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de distribución al lado de su respectivo sello. Ahora bien, el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, exige que las diligencias o escritos presentados en el Tribunal deben ir firmadas por las partes o sus apoderados, así: “ …Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados… “. Motivo por el cual esta Juzgadora administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, por no estar suscrito por la demandante ni por su apoderado el escrito libelar, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-F-2009-000757
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