REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-V-2008-000315

PARTE DEMANDANTE: JOLIMAR YAMILET PARRA ACOSTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.681.357.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.766.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO RAMON CASTILLO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.378.723.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13.10.2008, proveniente del Juez Unipersonal Nº 14, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse declarado incompetente para conocer de la misma, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos. En fecha 3.11.2008, se admitió la presente demanda y se ordenó librar compulsa a los fines de la citación del ciudadano WILFREDO RAMON CASTILLO MARTINEZ. En fecha 7.7.2009, la Juez Temporal Marisol Alvarado Rondón, se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 20.7.2009, mediante diligencia la ciudadana JOLIMAR PARRA ACOSTA parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la abogada Ivonne Margarita Moreno Hernández, desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, la parte actora mediante diligencia de fecha 20.7.2009, presentada por la ciudadana JOLIMAR PARRA ACOSTA parte actora plenamente identificada en autos en el presente juicio y debidamente asistida por la abogada Ivonne Margarita Moreno Hernández, desiste de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa su certificación en autos, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,


Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2008-000315