REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000023
Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende que el lapso de admisión de pruebas se encuentra vencido, y como quiera que en el auto anterior de esta misma fecha, se repuso la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes; este Tribunal procede a pronunciarse en primer término con respecto al escrito de oposición presentado por los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.370 y 91.726 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, contra las pruebas promovidas por la parte actora; y el escrito de oposición presentado por la representación de la parte actora abogado HUGO LUIS DAM SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.761, contra las pruebas promovidas por la demandada; y por cuanto se observa que los referidos escritos fueron consignados fuera de la oportunidad que establece la ley para ello, el tribunal considera que no hay materia sobre lo cual pronunciarse, en vista de la extemporaneidad de la presentación de ambos escritos. Así se decide.
Ahora bien, luego de realizado el pronunciamiento sobre las oposiciones formuladas por ambas partes, pasa el tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, dejando expresa constancia, que el lapso de evacuación de dichas pruebas comenzarán a correr, a partir del día de despacho siguiente a la última notificación de las partes que del presente auto se haga.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDANTE.
En relación a la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS contenida en los TITULOS I, V y VI del escrito de pruebas de fecha 08/12/08, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, las admite y fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la intimación, a las 10:00 a.m., para la exhibición de los documentos señalados por la promovente; en consecuencia, se intima a la demandada, para que exhiba o entregue los documentos, bajo apercibimiento que si los instrumentos no fueren exhibidos en la oportunidad indicada, y no apareciere en autos prueba alguna de no hallarse en su poder, se tendrán como ciertos y fidedignos los datos afirmados por el solicitante acerca de su contenido.
Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: contenidas en los TITULOS II y III, se deja expresa constancia que cursan a los folios 140 al 150 y 151 del presente cuaderno, marcadas con el número uno (1) y marcada con el número dos (2), consignadas con el escrito de pruebas de fecha 08/12/2008; y al folio 162, con el escrito de pruebas de fecha 18/06/09; y por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de INFORMES, promovida en el TITULO IV, por cuanto la promovente desiste en su escrito de pruebas de fecha 18/06/2009, el Tribunal no tiene pronunciamiento alguno que hacer al respecto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Con respecto a la prueba promovida en el CAPITULO I, referente al PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL, con fundamento al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, por cuanto la misma, si bien es un medio probatorio, el tribunal no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del Juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinarlas en la sentencia definitiva.
En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL a las contenidas en el CAPITULO II, aparte ii se deja expresa constancia que cursan a los folios 101 y 102, consignadas con el escrito de contestación de la demanda marcada con la letra “C “; por cuanto no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto a las documentales promovidas en el capítulo mencionado, apartes i y iii, se desestiman, por cuanto la promovente las señala y no manifiesta en la oportunidad en que fueron consignadas, no cursando en autos documento alguno relacionado con el señalamiento que hace. LÍBRESE BOLETA DE CITACION.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2008-000023
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