REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000149
SOLICITANTE: Manuel Vicente Saavedra Alcayne, nacionalidad española, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado España y titular del documento de identificación 50.277.612-A.
APODERADOS
SOLICITANTE:
Maria Isabel Salazar Castillo y Yaismel Ávila Castillo, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.875 y 131.909.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 21 de Febrero de 2008 por las ciudadanas Maria Isabel Salazar Castillo y Yaismel Ávila Castillo, antes identificado, en su condición de apoderadas del ciudadano Manuel Vicente Saavedra Alcayne. Solicitó su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..
Seguidamente, en fecha 17 de Marzo de 2009 comparecieron las apoderadas antes identificadas plenamente, mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha 01 de Agosto de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la citación de la ciudadana Miriam San Juan Armas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad V- 2.932.256, a fin de que comparezca personalmente antes este Juzgado, al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 29 de Octubre de 2008, el Dr. Carlos Spartalian Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de notificación a la ciudadana Miriam San Juan Armas.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparece el Alguacil de este Juzgado Dimar Rivero y da cuenta al juez de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 06 de Noviembre de 2008, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Centésima Quinta (105) del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana Miriam San Juan Armas, en su propio nombre y representación, se dio por notificada de la presente solicitud.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, la ciudadana Miriam San Juan Armas, la ciudadana procedió a dar su opinión acerca de la solicitud que por 185-A, interpusiera su cónyuge Manuel Vicente Saavedra Alcayne, anteriormente identificado, donde expone:
“ ES EVIDENTE QUE NO TENGO NINGUNA OBJECION QUE FORMULAR A LA SOLICITUD DE DIVORCIO PLATEADA POR MI CONYUGE, y por lo tanto solicito a este Juzgado lo siguiente
1) QUE SE DECLARE CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio planteada con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE NOS UNE. “
El día 12 de Diciembre 2008, compareció el Fiscal Centésima Quinta (105) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:
“…esta Representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada, toda vez que, se evidencia de auto la comparecencia de la prenombrada ciudadana a efectos de manifestar su aceptación al contenido de la solicitud incoada por su cónyuge, antes identificado. En consecuencia, nada tengo que objetar a los fines de continuar con el procedimiento correspondiente…”
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano, Manuel Vicente Saavedra Alcayne, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano, Manuel Vicente Saavedra Alcayne, ya identificado, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano Manuel Vicente Saavedra Alcayne, nacionalidad española, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado España y titular del documento de identificación 50.277.612-A., en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana Miriam San Juan Armas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad V- 2.932.256, el cual contrajeron el día 02 de Noviembre de 1978, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Acta de Matrimonios bajo el N° 463.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer día (1er) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/Marisol
Asunto No. AH18-S-2008-000149
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