REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000457

SOLICITANTES: Julio Jesús Martínez Casanova y Maria José Ángel Muñoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-11.310.593 y V-7.948.800

APODERADA
JUDICIAL: Dra. Louise Salcedo Khatib, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.715.

MINISTERIO
PÚBLICO: Abg. Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) por los ciudadanos Julio Jesús Martínez Casanova y Maria José Ángel Muñoz, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de por la abogada y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2008, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
El día Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), compareció la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…esta Representación Fiscal, no conoce hechos diferentes a los alegados por los solicitantes, no tiene objeción respecto de la presente solicitud…”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Julio Jesús Martínez Casanova y Maria José Ángel Muñoz, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Julio Jesús Martínez Casanova y Maria José Ángel Muñoz, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Julio Jesús Martínez Casanova y Maria José Ángel Muñoz, cónyuges, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-11.310.593 y V-7.948.800 respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Dieciséis (16) de Marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 39.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 9:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



Asunto: AH18-S-2008-000457
CAMR/IBG/Jenny.-