REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2008-000040
Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado Aníbal Montenegro Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Vista la transacción suscrita por una parte, por el abogado De Babo Pereira Maria Joao, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.787, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS RIOS y CARLOS JULIO VARGAS BORDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.368.007 y E-80.623.396, en ese orden, parte demandada en el presente juicio, y por otra parte, el BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO DE UNIVERSAL, Instituto Bancario, domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre del año 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro Protocolo duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo, parte demandante en el presente juicio, representada en este acto por sus apoderados judiciales José Quijada Marín y Aníbal Montenegro Díaz, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.749 y 74.657, respectivamente , y como quiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tienen facultad expresa para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita entre las partes por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 02, Tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así Declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2008-000040
CMR/IBG/oscar
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