REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000175

SOLICITANTES: Carlos José Gómez Diniz y Sandra Isabel Tineo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V.6.867.391 y V.9.881.535 respectivamente

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Eduvigis Useche Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.3.301.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.24017.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

FISCAL
ACTUANTE: Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público.

ASUNTO: AH18-S-2008-000175

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.

Posteriormente, en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos José Gómez Diniz y Sandra Isabel Tineo asistidos por la abogada Eduvigis Useche y procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.

Admitida como fue dicha solicitud el once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2009), el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue recibida la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público.

Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que la Representación Fiscal no hizo objeción alguna al mismo.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos, Carlos José Gómez Diniz y Sandra Isabel Tineo, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V V.6.867.391 y V.9.881.53 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día quince (15) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre, del Estado Miranda, Acta de Matrimonio Nº 80, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



Asunto: AH18-S-2008-000175
CAMR/IBG/Juan.-