REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000249

PARTES
SOLICITANTES: Luís Elpidio Alarcón Castro y María Yolanda Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.294.584 y V.- 3.940.254, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: María Alexandra Trujillo Gallardo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.124.

MOTIVO: Divorcio (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano).-.
EXPEDIENTE: AH18-S-2008-000249.-

-I-
- ANTECEDENTES -

Revisada como a sido la anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Luís Elpidio Alarcón Castro y María Yolanda Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.294.584 y V.- 3.940.254, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado María Alexandra Trujillo Gallardo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.124, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes consideraciones:

Los solicitantes introdujeron la solicitud de Divorcio 185-A, en fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

En tal sentido, visto lo expuesto anteriormente, quien aquí suscribe considera que la anterior solicitud de Divorcio 185-A, se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”. (Negritas y Cursivas del Tribunal)

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.


- III -
-DECISION-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos Luís Elpidio Alarcón Castro y María Yolanda Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.294.584 y V.- 3.940.254, respectivamente, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida.

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




Asunto:AH18-S -2008-000249
CMR/IBG/José.-