REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000201

SOLICITANTES: Maria Ismenia Núñez D´ Escrivan y Manuel Antonio Tirado Morejon, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.814.398 y V.- 3.143.811, en su orden.

APODERADO
SOLICITANTES: Randolph Rosal Machado y Arcidis Paradas, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.473 y 4.848, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 23 de Julio de 2007 por los ciudadanos Maria Ismenia Núñez D´ Escrivan y Manuel Antonio Tirado Morejon, antes identificado, asistido de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 148, 173 y 175 del Código Civil.

En fecha 30 de Julio de 2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir copias certificada por la Secretaria, a la parte solicitante de las mismas.

Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 208, comparece el abogado Arcidis Paradas, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Antonio Tirado Morejon, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su condición de Juez Titular de este Despacho, se avocó formalmente al conocimiento de la presente solicitud, así mismo se dictó auto en el cual se ordena la notificación de la ciudadana Maria Ismenia Núñez, anteriormente identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho a su notificación, y exponga lo conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge Manuel Antonio Tirado Morejon, librándose boleta de notificación.

En fecha 30 de Junio de 2009, comparece el ciudadano Arcidis Paradas, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Ismenia Núñez, la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 21 de Septiembre de 1.994, por ante la Junta Parroquial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1994.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 30 de Julio de 2007, y el 10 de Noviembre de 2008, fecha en que compareció por ante este Juzgado el ciudadano Manuel Antonio Tirado Morejon, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud, así como, en fecha 30 de Junio de 2009, donde comparece la ciudadana Maria Ismenia Núñez, la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Maria Ismenia Núñez D´ Escrivan y Manuel Antonio Tirado Morejon, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Maria Ismenia Núñez D´ Escrivan y Manuel Antonio Tirado Morejon, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 21 de Septiembre de 1.994, por ante la Junta Parroquial del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1994, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-S-2007-000201
CAM/IBG/Marisol