REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000292


SOLICITANTES: Aliette Milagros Delpino González y José Guillermo Oses Santaella, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V.-6.348.633 y V.-6.350.276, respectivamente.

APODERADO
SOLICITANTES:
José Alirio Mora V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.738.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 03 de julio de 2008 por los ciudadanos Aliette Milagros Delpino González y José Guillermo Oses Santaella, antes identificados, asistidos por el abogado José Alirio Mora V.,. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha 30 de julio de 2008 comparecieron los solicitantes, y mediante diligencia consignaron documento fundamental para la admisión de la solicitud de divorcio 185-A.

En fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar su opinión acerca de la presente solicitud.

En fecha 10 de noviembre de 2008 se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico acordada en auto de fecha 15 de octubre de 2008.

En fecha 21 de Noviembre de 2008, comparece el Alguacil de este Juzgado Dimar Rivero y da cuenta al juez de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 20 de Noviembre de 2008, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Centésima Quinta (105) del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Octubre de 2008, el Dr. Carlos Spartalian Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y boleta de notificación a la ciudadana Miriam San Juan Armas.

El día 10 de Diciembre 2008, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…Visto el contenido de la solicitud de Divorcio, Formulada por los ciudadanos, ALIETTE MILAGROS DELPINO GONZALEZ y JOSE GUILLERMO OSES SANTAELLA, venezolanos, titulares de las C.I. Nro. V- 6.348.633 y V- 6.350.276, respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, esta representación Fiscal, considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tiene que objetar para que se continúe con el procedimiento correspondiente…”

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, Aliette Milagros Delpino González y José Guillermo Oses Santaella, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos, Aliette Milagros Delpino González y José Guillermo Oses Santaella, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos Aliette Milagros Delpino González y José Guillermo Oses Santaella, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V.-6.348.633 y V.-6.350.276, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron el día 02 de febrero de 1999, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Acta de Matrimonios bajo el N° 14.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000292
CMR/IBG/yurman