REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000399
SOLICITANTES: Álvaro Rafael Faria Estéves y Evelyn Clavaud Albornoz, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.138.214 y V- 2.642.619, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Álvaro Rafael Faria Estéves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.349.
MOTIVO: Aclaratoria de la Sentencia de DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de Julio de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil), solicitada por los ciudadanos Álvaro Rafael Faria Estéves y Evelyn Clavaud Albornoz, antes identificados.
Vista asimismo la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA de fecha 21 de Julio de 2009, presentada por el ciudadano Álvaro Rafael Faria Estéves, anteriormente identificado, en la cual manifiesta en la referida diligencia que:
“...En la sentencia de divorcio dictada se observa que mi segundo apellidos ESTEVES, apareció escrito erróneamente como ESTEVEZ, con Z, en vez de ESTEVES, con S, por ello, respetuosamente solicito al tribunal corregir mi segundo apellido...”.-
Este Tribunal Observa: estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:
“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En consecuencia, de conformidad con el pedimento efectuado mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:
En el folio veintidós (22) del presente expediente, en la línea 9, 14 y 19, se incurrió un error material de la forma siguiente: “Álvaro Rafael Faria Estévez” siendo lo correcto “Álvaro Rafael Faria Estéves”.
En el folio veintitrés (23) del presente expediente, en la línea 23, se incurrió un error material de la forma siguiente: “Álvaro Rafael Faria Estévez” siendo lo correcto “Álvaro Rafael Faria Estéves”.
En el folio veinticuatro (24) del presente expediente, en la línea 4, 5, 13 y 16 se incurrió un error material de la forma siguiente: “Álvaro Rafael Faria Estévez” siendo lo correcto “Álvaro Rafael Faria Estéves”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008 en los términos precedentemente expuestos y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000399
CAM/IBG/Marisol
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