REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2009-000001

PARTES
SOLICITANTES: Francisco Antonio Noffra, Jorge Juan Noffra, César Antonio Rodríguez Noffra e Isabel Cristina Rodríguez Noffra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.612.192, V- 4.565.167, V- 12.164.627 y V.- 13.044.348, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: Carlos Peña y Enrique Peña, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 5.062 y 66.530, respectivamente.

MOTIVO: Rectificación de Documento Público.

EXPEDIENTE: AH18-S-2009-000001

-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 07 de marzo de 2008, por los abogados Carlos Peña y Enrique Peña, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Antonio Noffra, Jorge Juan Noffra, César Antonio Rodríguez Noffra e Isabel Cristina Rodríguez Noffra. Solicitud que fue asignada por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas.

En fecha 14 de marzo de 2008, consignó recaudos a los fines de que dicho Tribunal se sirviera dar entrada y admitir la presente solicitud.

En fecha 23 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, emitió auto mediante el cual Niega la admisión de la presente solicitud.

Así las cosas, en fecha 30 de abril de 2008, la representación judicial de los solicitantes apela del auto de fecha 23 de abril de 2008, la cual es oida mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008 y recibida en el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas (Distribuidor) y distribuida al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2008.

Ahora bien, en fecha 22 de septiembre de 2008 el Juzgado Ut-Supra emitió sentencia en la cual ordena se admita la presente solicitud.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”. (Negritas y Cursivas del Tribunal)

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- DECISION -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Documento Público, incoada por los ciudadanos Francisco Antonio Noffra, Jorge Juan Noffra, César Antonio Rodríguez Noffra e Isabel Cristina Rodríguez Noffra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.612.192, V- 4.565.167, V- 12.164.627 y V.- 13.044.348, respectivamente, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 1:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-S-2009-000001
CMR/IBG/José.-