REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000096
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ORLANDO AUGUSTO HERNANDEZ RICHIARDI y MARIA ALEJANDRA MOERBEEK SANTAFE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.733.328 y V- 12.833.173, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: ADOLFO JOSE RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.887.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO HERNANDEZ RICHIARDI y MARIA ALEJANDRA MOERBEEK SANTAFE, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de abril de dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 5, Residencias Monteavila, Apartamento Nº 61, Municipio Sucre del Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de abril de dos mil tres (2003), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal opinaba no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
En fecha trece (13) de julio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO HERNANDEZ RICHIARDI y MARIA ALEJANDRA MOERBEEK SANTAFE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de abril de dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.
Asunto: AH1A-F-2008-000096