REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000365
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.333.
ABOGADO APODERADO: JOSE COTTONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.941.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Por escrito presentado por el abogado JOSE COTTONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, antes identificado, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, bajo el Nº 1011, Folio 231, Tomo II, del año 1962., en razón de que se incurrió en el error material de colocar el apellido del progenitor del solicitante como “SANCHES”, cuando lo correcto es “SANCHEZ”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de 2008, se dio entrada a la presente solicitud y instó a la parte solicitante a consignar en autos, recaudos.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 03-10-2008.
Mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “SANCHEZ” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento y la nota marginal inserta en la misma, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de su progenitor, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el abogado JOSE COTTONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.333, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde dice: “”SANCHES”” debe decir y leerse ””SANCHEZ””.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del 2009, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la presente fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp: Nº AH1A-S-2008-000365.-
MCZ/JGF/sdms.-