REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000007
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
SOLICITANTES: ENZO FURNARI SILVERA y DESIREE ROMAN LENDOIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.614.508 y 6.824.953, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ENZO FURNARI SILVERA y DESIREE ROMAN LENDOIRO, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde noviembre de 1997, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de octubre de 2006, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación. -
En fecha veinte (20) de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público respecto a la presente solicitud, observándose que hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno al respecto, y visto que ha transcurrido el lapso establecido en la boleta de notificación. Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ENZO FURNARI SILVERA y DESIREE ROMAN LENDOIRO, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha cuatro (04) de junio de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-F-2006-000007
MCZ/JGF/Eymi.
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