REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000127
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: MIGUEL ANGEL LINARES ROSALES y AURA YELITZA RENGIFO ROSAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.667.282 y V-13.161.310, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LINARES ROSALES y AURA YELITZA RENGIFO ROSAL, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de abril del año dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10. Sin embargo por dificultades insuperables, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos MIGUEL ANGEL LINARES ROSALES y AURA YELITZA RENGIFO ROSAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.667.282 y V-13.161.310, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LINARES ROSALES y AURA YELITZA RENGIFO ROSAL, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de abril del año dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10, expedida por la misma autoridad.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


MCZ/JGF/sdms.
Asunto: AH1A-F-2008-000127