REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000028
PARTE ACTORA: BANCO CONFEDERADO, S.A., institución financiera domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº. 332, Tomo 1, Adicional 6.

APODERADO JUDICIAL: SIMON GREGORIO ROJAS BALLESTEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 84.131.-

PARTE DEMANDADA: GARABET ARTIN KHATCHERIAN y GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, el primero de ellos de nacionalidad Libanés y la segunda de ellos Venezolana, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- E-82.082.315 y V-6.561.319, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, siendo recibido por este Despacho en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil tres (2003), mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil tres (2003), compareció el abogado SIMON GREGORIO ROJAS BALLESTEROS, antes identificado, y consignó marcado letra A: copia certificada del instrumento poder que acredita su carácter, marcado letra B: documento fundamental de la pretensión (instrumento pagaré), y marcado letra C: Estado de cuenta y/o corte de posición deudora.-
Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil tres (2003), se le dio entrada, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparecieran a dar contestación a la demanda u opusieran las defensas que a bien consideren. Asimismo se ordenó la apertura de Un (01) cuaderno de medidas.
En fecha siete (07) de mayo del año dos mil tres (2003), compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libraran las compulsas.
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil tres (2003), el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil Titular de este Despacho, y consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano GARABET ARTIN KHATCHERIAN. Asimismo consignó compulsa librada a la ciudadana GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, en virtud de que el Sr. Garabet le informó que su esposa no se encontraba.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil tres (2003), el abogado SIMON GREGORIO ROJAS BALLESTEROS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación en virtud de la imposibilidad de lograr la citación de la ciudadana GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, co-demandada, también deudora principal y la ciudadana MARIA ELENA DIAZ MORALES, en su carácter de Avalista Solidaria.
Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil tres (2003), se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ELENA DIAZ MORALES, en su carácter de Avalista Solidaria, a los fines de que comparecieran a dar contestación a la demanda u opusieran las defensas que a bien consideren.
En fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil tres (2003), se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa librada a la ciudadana GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KATCHERIAN, antes identificada, parte co-demandada, a los fines de agotar su citación personal.
En fecha quince (15) de septiembre del dos mil tres (2003), compareció el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil Titular de este Despacho y consignó compulsa librada a la co-demandada, sin haber logrado la practica de la misma.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil tres (2003), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la ciudadana GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KATCHERIAN, antes identificada, parte co-demandada, para su posterior publicación.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres, acordó se librara cartel de citación a la co-demandada, a los fines de ser publicados en los diarios “EL NACIONAL Y ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha diez (109 de agosto del año dos mil cuatro (2004), el apoderado judicial de la parte actora consignó cuatro (04) ejemplares de la publicación del cartel de citación librado a la co-demandada.
Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro (2004), se ordenó librar nueva compulsa al ciudadano GARABET ARTIN KHATCHERIAN, deudor principal y a la ciudadana MARIA ELENA DIAZ MORALES, en su carácter de Avalista Solidaria, en virtud de que entre una citación y otra han transcurrido más de sesenta (60) días. Asimismo se dejó constancia que la ciudadana GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, antes identificada la misma se encuentra citada.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2004), consignó los fotostatos necesarios a los fines de que fueran libradas las compulsas.
En fecha Primero (1º) de noviembre de dos mil cuatro, la ciudadana secretaria de este Despacho dejó constancia mediante nota de secretaría de haber librado dos (02) compulsas.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana NELYS ZACARIAS SALAZAR, en su carácter de Juez Suplente, en virtud de las vacaciones del Juez Titular el Juez. Asimismo ratifica que la ciudadana GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, antes identificada, se encuentra citada.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en el cual se ordenó librar compulsa a la ciudadana GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, antes identificada, en virtud de la omisión de la misma. Asimismo se revocó por contrario imperio el auto dictado por este Despacho en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005), compareció el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil Titular de este Despacho, y consignó compulsas libradas a los ciudadanos GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, MARIA ELENA DIAZ MORASELA y GARABET ARTIN KHATCHERIAN, a los cuales no logró citar.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005), la ciudadana MARIA JAZMIN URBINA, Secretaria Titular de este despacho para esa fecha, dejó constancia del desglose de tres (03) compulsas para ser entregadas al ciudadano Alguacil de este Tribunal.
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se librara cartel de citación para su posterior publicación.
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil cinco (2005), se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar las compulsas agregadas al expediente y fueran entregadas al ciudadano Alguacil nuevamente, a los fines de que se agotara la citación de la parte demandada. .
Narrado lo anterior este tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación en el expediente la realizó este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, hasta la presente fecha, de modo que entre una y otra fecha transcurrieron más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el BANCO CONFEDERADO, S.A., contra los ciudadanos GARABET ARTIN KHATCHERIAN y GLORIA ELENA NORMA DIAZ de KHATCHERIAN, en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



ASUNTO: AH1A-V-2003-000028
MCZ/JGF/flb.-