REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º. -
ASUNTO: AH1A-V-2008-000260
PARTE ACTORA: MARIBY PEREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.604.539. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA PONCE DE TOMASINI, ESMELI ROJAS BOLÍVAR, INDER TOMASINI y JOSÉ MARCELO VÁSQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.252, 15.518, 50.646 y 47.033, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SARA AMALIA FIORILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.841.769. -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha doce (12) de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, librándose orden de comparecencia en fecha veintiuno (21) de abril de 2008.-
En fecha dieciséis (16) de junio se ordenó librar cartel de citación, consignándose las correspondientes publicaciones en prensa en fecha veintiuno (21) de julio de 2008. -
Y en fecha doce (12) de junio de 2009 las partes representadas por sus apoderados judiciales, la parte actora representada por la abogada Esmeli Rojas Bolívar, y la parte demandada por el abogado José Marcelo Vásquez, ambos identificados al inicio del presente fallo, consignaron escrito de transacción solicitando su homologación. –
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio doscientos noventa y uno (291) del expediente, cursa documento de transacción de fecha doce (12) de junio de 2009, del cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada de los instrumentos de poder que rielan en los folios diez (10), doscientos noventa y dos (292) y trescientos cuatro (304), se puede evidenciar claramente que el representante judicial de la parte actora la abogada Esmeli Rojas Bolívar, y de la parte demandada el abogado José Marcelo Vásquez, tienen facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha doce (12) de junio de 2009, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha doce (12) de junio de 2009, suscrita por la abogada Esmeli Rojas Bolívar en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIBY PEREZ LÓPEZ, y por el abogado José Marcelo Vásquez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana SARA AMALIA FIORILLO MARTÍNEZ, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2008-000260
MCZ/JGF/Eymi.
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