REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000117
PARTE ACTORA: MANUEL MARCELINO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.490.287.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON VASQUEZ PEREZ, LEON ISAEL ARENAS AGUILLON y JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.584, 30.082 y 39.100, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GONZALO RAFAEL VILLAMIZAR GONZALEZ y NORAH JOSEFINA BETANCOURT CARTAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.887.696 y V-5.536.008, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MAYZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.996.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 04 de octubre de 2007, contentivo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano MANUEL MARCELINO DA SILVA contra los ciudadanos GONZALO RAFAEL VILLAMIZAR GONZALEZ y NORAH JOSEFINA BETANCOURT CARTAZA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en la cancelación de los cánones de arrendamiento a que quedaron obligados en virtud del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, a fin de que se diera por resuelto dicho contrato, se le entregara devuelta el inmueble al arrendador, y se le indemnizara por los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.-
En fecha 14 de noviembre de 2007, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada por los trámites del procedimiento breve, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal libró dos (02) compulsas.-
Por diligencia de fecha 15 de enero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haberse entrevistado con los co-demandados GONZALO RAFAEL VILLAMIZAR GONZALEZ y NORAH JOSEFINA BETANCOURT, antes identificados, quienes se negaron a firmar el recibo de citación.-
Luego, en fecha 7 de febrero de 2008 comparecen ante la Secretaría de este Despacho, los ciudadanos LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, como apoderado actor, y los ciudadanos GONZALO RAFAEL VILLAMIZAR GONZALEZ y NORAH JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de parte demandada, y consignan escrito de transacción judicial, y solicitan al Tribunal imparta la homologación correspondiente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios 59 y 60 de este expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes ante la Secretaría de este Despacho, en la cual solicitan la homologación de la misma.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Así, se observa que quien actúa en nombre del ciudadano demandante es su apoderado judicial, abogado LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.082, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder Apud-Acta que riela en el folio 49 de este expediente, en el cual su mandante le faculta expresamente para transigir, y por su parte, los ciudadanos demandados comparecen personalmente a consignar la transacción y la suscriben ante la Secretaria de este Tribunal, asistidos por el abogado en ejercicio REYNALDO MAYZ, identificado en el encabezado, por lo cual el requisito subjetivo para la procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción judicial efectuada por las partes ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha 7 de febrero de 2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes ante la Secretaría de este mismo Juzgado, en fecha 7 de febrero de 2008, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el día 30 de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2007-000117
MCZ/JGF/javp.-
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