REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000184
MOTIVO: Divorcio 185 Ordinal 2º y 3º del Código Civil.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
-I-

PARTE ACTORA: IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.969.121.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELYANA TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.075.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.422.-
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de marzo de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor correspondiente de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, compareció la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES, asistida por la abogada ELYANA TORRES y demandó en Divorcio al ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS.

Expresa la actora en su libelo de demanda que contrajo matrimonio el 28 de diciembre de 1981, con el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, por ante la entonces Junta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en Viento a Curamichate, Residencias Lecuna, Torre “C”, Piso 8, apartamento Nº 81-C, Parroquia Santa Rosalía, de esta Ciudad de Caracas.
Señala la actora que desde hace seis (06) años, su cónyuge, ha tenido un cambio de conducta radical caracterizada por una actitud desinteresada hacia la manutención del hogar y agresiva hacia su persona… Igualmente su referido cónyuge también dejó el domicilio conyugal quedándose a vivir en la casa de su padre.
La parte actora fundamentó la demanda en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2007, emplazándose a las partes, a fin de que comparecieran personalmente a las (11:00) de la mañana del primer día de despacho siguiente a los 45 días continuos después de la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2007, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2007, el Alguacil Accidental de este juzgado, dejó constancia de la citación personal del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS.
En fecha 17 de septiembre de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual asistió la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.969.121, también compareció su apoderada judicial la abogada ELYANA TORRES. Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.422, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, se repuso la causa al estado de notificación del Fiscal.
En fecha 08-01-2008, se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09-05-2008, se libró compulsa.
Mediante diligencia de fecha 14-05-2008, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 105ª de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, expuso que nada tenia que objetar para que se continúe con el procedimiento correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2008, el Alguacil Accidental de este juzgado, dejó constancia de la citación personal del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS.
En fecha 04 de agosto de 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual asistió la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.969.121, debidamente acompañada de su apoderada judicial la abogada ELYANA TORRES. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 22 de octubre de 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual asistió la abogada la abogada ELYANA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES, parte actora. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de fiscal auxiliar 97ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En este mismo acto la ciudadana Fiscal solicitó de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil la extinción del proceso por cuanto la parte actora no compareció a dicho acto.
Mediante auto de fecha siete (07) de julio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente: Que en el auto de admisión se ordenó que las partes comparecieran personalmente a las once (11:00) de la mañana, del primer (1er) día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la parte demandada. Que en fecha 04 de agosto de 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual asistió la parte actora ciudadana IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.969.121, debidamente acompañada de su apoderada judicial la abogada ELYANA TORRES. Y no compareció de la parte demandada. Asimismo compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, pasados como sea los cuarenta y cinco días siguientes al presente acto a las once (11:00a.m.) de la mañana. En fecha 22 de octubre de 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual asistió la abogada la abogada ELYANA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES, parte actora. No compareció el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.422, parte demandada. Compareció la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de fiscal auxiliar 97ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto, establece el artículo 756, 757, 758 y 202 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”

Articulo 757: “ Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, pasados que sean cuarenta y cinco días (45) del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con la demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”

Artículo 758: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demandada causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”

Artículo 202 del Código del Procedimiento Civil establece “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de un nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, y de las normas transcritas se evidencia que el demandante no compareció al segundo acto conciliatorio en la oportunidad legal para hacerlo, cuya comparecencia es obligatoria y al no concurrir, es forzoso para esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Asimismo, es menester acotar que el lapso previsto en los artículos 756, 757, 758 y 202 ejusdem corresponde a lapsos preclusivos, que una vez vencido el lapso no puede abrirse de nuevo; razón por lo cual este Juzgado, DECLARA la extinción del caso bajo marras y así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara EXTINCIÓN DEL PROCESO de DIVORCIO incoada por la ciudadana IVETH AMELIA ZURITA DE MORALES, contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS, ambas partes suficientemente identificadas en el presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,

MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

MARILYN CALZADILLA


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARILYN CALZADILLA



MCZ/MC/sdms.-
EXP: AH1A-F-2007-000184.-