REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000064
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: GIANFRANCO DI GIROLAMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.178.-
ABOGADO ASISENTE: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.788.-
I

Por escrito presentado por el ciudadano GIANFRANCO DI GIROLAMO GARCIA, antes identificado, asistido por el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.788, mediante el cual solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según acta Nº 983, Folio 482, Tomo 4, año 1987, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Nacimiento, se asentó de manera incorrecta el lugar de nacimiento de su progenitora como: “natural de La Paz, Bolivia” cuando lo correcto es “natural de Oruro, Provincia El Cercado, Bolivia”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, comparece la Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, abogada ANA MARINA LOVERA, y se dio por notificada y manifestó se mantendrá vigilante de la presente causa.
En fecha quince (15) de mayo de 2009, compareció el ciudadano GIANFRANCO DI GIROLAMO GARCIA, antes identificado, asistido por el abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.788, y consignó el cartel debidamente publicado en el Diario “El Universal” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
Mediante auto de fecha ocho (08) de julio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II

Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, original de certificado de nacimiento de la progenitora del solicitante y formulario de legalizaciones, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
III

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GIANFRANCO DI GIROLAMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.178, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según acta Nº 983, Folio 482, Tomo 4, año 1987. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “natural de La Paz, Bolivia”, debe decir “natural de Oruro, Provincia El Cercado, Bolivia”, que es lo CORRECTO, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,





Exp.: N° AH1A-F-2008-000064.-
MCZ/JGF/sdms.-