REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (1°) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000702

PARTE ACTORA: MARIA CLEOTILDE PIÑANGO BIARRETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.862.433.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.650.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE MELENDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.411.676.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONCUBINARIA.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA CLEOTILDE PIÑANGO BIARRETA, debidamente asistida por el abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.650, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previo el respectivo sorteo.
Siendo que la parte actora consignó como recaudos los siguientes documentos: Constancia de Unión Estable de Hecho, emanada de la Prefectura de Caracas, copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble, copia simple del Carnet o Certificado de Circulación del Vehiculo descrito en el libelo de la demanda, copia simple de la Aprobación del Crédito solicitado emanado del Banco del Tesoro y copias simples de las cedulas de identidad de la demandante y demandado.-

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Corresponde a este Juzgador emitir un pronunciamiento en relación a la admisión de la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, incoara la ciudadana MARIA CLEOTILDE PIÑANGO BIARRETA, contra ALEXANDER JOSE MELENDEZ RONDON, y en tal sentido observa:

En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones de los bienes descritos en su libelo, fundamentando su demanda en el artículo 767 del Código Civil, y presenta como argumento una Constancia de Unión Estable de Hecho, emanada de la Prefectura de Caracas, y en razón de ello demandó al citado ciudadano a los fines de que convenga en la partición habida en el concubinato o en caso contrario sea condenada a ello por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.” (Sic.)
Asimismo, este Juzgado observa: En sentencia dictada el 06 de junio de 2006 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, se estableció:
“…la parte actora pretende la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que aún no ha sido calificada como tal por juez alguno; por consiguiente, la presente demanda no debió ser admitida porque mal pueden liquidarse y partirse los bienes de una relación de hecho estable, como lo es el alegado concubinato, que aun no ha sido reconocida judicialmente…” (Omissis.)

Ahora bien, en atención a la norma transcrita y al criterio jurisprudencial anteriormente citados, el cual comparte plenamente este sentenciador, a tenor de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil se aplica al caso de marras, en consecuencia de ello y en vista de que la parte actora no acompaño con los recaudos anexados al libelo de la demanda prueba de que exista una sentencia en la cual se califique la comunidad concubinaria que aduce poseer con el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MELENDEZ RONDON, identificado up Supra, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al Primer (1°) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ELSECRETARIO,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha al Primero (1°) de julio de 2009 y siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,






Exp. Nº AP11-F-2009-000702.
AVR/JOG/Luis M.-