REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000708
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos ALCIDES JOSÉ MONTILLA MEJIAS y CIELO MARIA VASQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.906.577 y 20.803.074, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL LUCERO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.256, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en los Libros de Causas respectivos llevados ante este Juzgado, este Tribunal por tratarse de derechos disponibles de las partes le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se da por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECIDE.- A los fines que interesan a las partes se ordena expedir por secretaría copias certificadas del presente expediente, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Luis M.-
Exp. No. AP11-F-2009-000708