REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-S-2008-000017
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARISOL RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.036.650.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la MARISOL RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.036.650, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante no se encuentra debidamente asistida de Abogado y siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto, como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL RAMIREZ CHACON, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, a los (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-S-2008-000017
AVR/SC/NSR*
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