REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000782
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Profesional del Derecho ANIELLO DE VITA CANABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.467, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nro. 44, Tomo 35-A-Pro, modificado su documento constitutivo estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dos (2002), bajo el Nro. 8, Tomo 125-A-Pro y en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), bajo el Nro. 50, Tomo 170-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal Nro. J-30004043-7, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano RICARDO JOSÉ ALFREDO D ANDREA PIZZOLANTE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.440.346, en su condición de obligado principal de las cantidades demandadas, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 211.000,00), por concepto de saldo de capital adeudado en el préstamo signado con el Nro. 1010241143; SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.F. 42.950,22), por concepto de intereses del préstamo Nro. 1010241143; TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.F. 4.307,92), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro. 1010241143, a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual. CUARTO: Los costos y costas generadas en el presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALEZ.
Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación:
NSR*