REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000364
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CARMEN GRACIANA MATA DE ESCALANTE, SABINA MATA, ELENA MATA DE LIRA, ROMAN EUGENIO MATA y ADA FRANCISCA MATA DE MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 637.394, V- 639.933, V- 640.060, V- 630.125 y V-639.924, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JOSE GASPAR COTTONI, MARICZEL FIGUEROA y ANA EL HALABI KABCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.941, 105.300 y 23.140, respectivamente.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho JOSÉ GASPAR COTTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadanos CARMEN GRACIANA MATA DE ESCALANTE, SABINA MATA, ELENA MATA DE LIRA, ROMAN EUGENIO MATA y ADA FRANCISCA MATA DE MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 637.394, V- 639.933, V- 640.060, V- 630.125 y V-639.924, respectivamente, mediante la cual desistió del presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el presente Desistimiento no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto el Profesional del Derecho JOSÉ GASPAR COTTONI, antes identificado, tiene plenas facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostatos a certificar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-F-2008-000364
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