REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

AP11-F-2009-000714

PARTE ACTORA: MARTHA ISABEL CORREA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 24.313.287.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, MIGUEL ARCHILA, GUILLERMO BARROSO, EDGAR R. LEONI, WILMER ROSALES DIAZ, CARLA E. LOYO MIOT y DORALICE BOLÍVAR SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.009, 70.765, 56.137, 62.580, 63.867, 123.288 y 129.808, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARCELINO BOLDU SOBERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.133.494.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.009, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa Distribución de Ley.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, puede apreciar quien se pronuncia que la parte actora consignó como recaudos los siguientes documentos: Instrumento Poder que acredita su representación, Constancia de Concubinato presentada ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Autónomo Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 07 de mayo de 2009, Partida de nacimiento de sus dos (2) hijos, documentos constitutivos de las sociedades mercantiles INVERSIONES BOLDU C.A., INVERSIONES JARDINERO C.A. e INVERSIONES BOLDU SOBERA C.A., asimismo presenta una hoja firmada por el demandado donde manifiesta por escrito una repartición de bienes, Inspección Judicial practicada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial..-

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Corresponde a este Juzgado de Instancia emitir un pronunciamiento en relación a la admisión de la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, incoara la ciudadana MARTHA ISABEL CORREA VALDERRAMA, contra MARCELINO BOLDU SOBERÁ, y en tal sentido observa:

En el libelo de la demanda, la parte accionante solicita en primer termino la disolución de la unión estable de hecho (concubinato) y en segundo termino la liquidación y partición de los bienes mueble e inmuebles en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los concubinos, después de la cancelación de las deudas respectivas, fundamentando su demanda en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada y registrada en fecha 15 de julio de 2005, en concordancia con el articulo 77 eiusdem, los artículos 137, 174, 211 767 y 823 del Código Civil, y el articulo 42 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, los artículos 585, 588, 591 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dicho esto, considera prudente quien se pronuncia traer a colación el contenido del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 777: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

En este mismo orden de ideas este Juzgado observa: En sentencia dictada el 06 de junio de 2006 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, se estableció:

“…la parte actora pretende la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que aún no ha sido calificada como tal por juez alguno; por consiguiente, la presente demanda no debió ser admitida porque mal pueden liquidarse y partirse los bienes de una relación de hecho estable, como lo es el alegado concubinato, que aun no ha sido reconocida judicialmente…”

Ahora bien, en atención a la norma transcrita y al criterio jurisprudencial anteriormente citados, el cual comparte plenamente este sentenciador, a tenor de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil se aplica al caso de marras, en consecuencia de ello y por cuanto la parte actora no acompaño al libelo de la demanda prueba de que exista una sentencia en la cual se califique la comunidad concubinaria de la ciudadana MARTHA ISABEL CORREA VALDERRAMA con el ciudadano MARCELINO BOLDU SOBERA, identificado up Supra, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiun ( 21 ) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha veintiuno ( 21 ) de julio de 2009 y siendo las 2:05 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES








Exp. Nº AP11-F-2009-000714.
AVR/SC/Luis M.-