REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, bajo el Nº 44, tomo 35-A-Pro, y cuya ultima modificación estatutaria consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, tomo 125-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO y LEONARDO ALCOSER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.086, 65.592 y 117.113, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KEYMAN TECHNOLOGIES, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal J-31577197-7, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el Nº 90, tomo 1325-A, debidamente representada por su Presidente y Director General PEDRO JOSUE PAEZ ROJAS y JESUS ANTONIO BLANCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.331.499 y 14.891.709, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE Nº AH1B-V-2008-000150.-

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y solicitada como ha sido la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y siendo que dicho desistimiento está hecho en forma legal y con facultad plena para hacerlo, este sentenciador imparte la Homologación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en ella expuestos.
En virtud de lo anteriormente analizado, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de julio de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.






AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-V-2008-000150.-