REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA., BANCO UNIVERSAL, antes denominado LA MARGARITA, ENITDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, tomo segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2006 , bajo el Nº 87, tomo 892-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMULO MONCADA y BONITA ZULAY HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.666 y 95.200, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J.V.L. 22, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21 tomo A-84, en fecha 27 de noviembre de 2001, en la persona de su Presidenta y/o Vicepresidenta las ciudadanas CARMEN MILAGROS FUENTES TORRES y MARELVI LANDER LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.469.585 y 13.178.012, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE Nº AH1B-V-2008-000279.-

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y solicitada como ha sido la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, conforme a la norma jurídica anteriormente transcrita, y siendo que dicho desistimiento está hecho en forma legal y con facultad plena para efectuarlo, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a 22 de julio de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-V-2008-000279.-