REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

Expediente N° AP11-F-2009-000175.
Interlocutoria de familia.

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos REYNA ATTIAS DUARTE y SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.971.371 y V-6.918.496, respectivamente, debidamente asistidos la primera de ellos por RAUL MATHISON B. y el segundo por MARIO CASTRO PALACIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.411 y 47.532, respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos REYNA ATTIAS DUARTE y SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AP11-F-2009-000175.-