REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la ultima fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 17, tomo 22 A-Pro., e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09504855-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONTSERRATTE CIA , C.A., empresa domiciliada en Turmero, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 4, tomo 54-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31409817-9, representada por su Presidente la ciudadana NEREYDA QUIJANO MONSERRATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.632.135.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA NUÑEZ SOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.854.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° AH1B-M-2008-000077.-


Vista la transacción judicial celebrada en fecha 15 de Agosto de 2.008, entre la ciudadana NEREYDA QUIJANO MONSERRATE, identificada en autos, en procediendo en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIOINES Y CONSTRUCCIONES MONTSERRATTE CIA, C.A., asistida por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.854, parte demandada en el presente juicio y los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la profesional del derecho JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó Transacción Judicial celebrada en fecha 15 de agosto de 2008, autenticada por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 36, tomo 118, de los libros respectivos, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente que las acuerda, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-M-2008-000077.-