REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000271
Vistos estos autos, y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 10 de Julio de 2.009, suscrita por los abogados RAMIRO SIERRAALTA y ANTONIO RAFAEL YANES, actuando en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiestan al Tribunal su deseo de Desistir del Procedimiento, más no de la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicitan finalmente sea homologado el mismo y la devolución de los originales cursantes en autos. Por otro lado, vista así mismo la diligencia presentada en fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone al desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte actora según diligencia de fecha 10 de Julio de 2009, requiriendo del Tribunal, este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la homologación o no del desistimiento planteado por la parte actora, previamente observa:
Establece el artículo 265 de la Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en el caso que nos ocupa puede evidenciarse del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2.009, en el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia de ello, ha precluido el lapso de contestación de la demanda, por lo que, no contando la parte actora con el consentimiento de su contraria para desistir del presente procedimiento, forzoso es para quien se pronuncia negar la homologación del mismo a tenor de lo previsto en el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por las razones y consideraciones anteriormente establecidas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por los abogados RAMIRO SIERRAALTA y ANTONIO RAFAEL YANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.997 y 7.629, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.
Exp. No. AH1B-V-2008-000271