REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000090
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
Ciudadanas MARIA LUCIA URBANO SEQUERA y JOSBEYDI DE JESÚS MENDOZA URBANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.609.646 y V-21.344.730, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
DRA. MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUCIA URBANO SEQUERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.609.646; en nombre y representación de su hija JOSBEYDI DE JESÚS MENDOZA URBANO, venezolana titular de la cédula de Identidad Nro. V- V-21.344.730, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del padre de su hija, el ciudadano ANGEL RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 102, correspondiente al año 2008, alegando dicha ciudadana que la misma adolece de un error por cuanto en la referida partida se indicó que el causante ANGEL RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, dejo una (1) hija de nombre OBEIIDI MENDOZA, lo cual es incorrecto, siendo que la identidad correcta de su hija es JOSBEYDI DE JESUS MENDOZA URBANO; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 773 ambos del Código de Procedimiento Civil los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 769 Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil , expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
“Artículo 773 En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el caso que nos ocupa como prueba de lo alegado, la solicitante consigno Acta de Defunción del de cujus ANGEL RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ emanada por la Jefatura Civil de El Junquito, en la cual se identifica a la hija del causante como OBEIIDI MENDOZA, Acta de Nacimiento de la hija del de cujus, en la cual se le identifica con el nombre de JOSBEYDI DE JESUS MENDOZA URBANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil Nro. 141de llevado por ese despacho del año 1992, bajo el Acta Nro. 281, copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA LUCIA URBANO SEQUERA, JOSBEIDY MENDOZA URBANO y del de cujus ÁNGEL RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ.
Ahora bien, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Razón por la cual este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, realizada por la ciudadana MARIA LUCIA URBANO SEQUERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.609.646; en nombre y representación de su hija JOSBEYDI DE JESÚS MENDOZA URBANO, venezolana titular de la cédula de Identidad Nro. V- V-21.344.730, y en consecuencia, ORDENA la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano ANGEL RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 102, y en DONDE SE LEE: “…Deja (02) hijos de nombres: ANABELIS MENDOZA y OBEIIDI MENDOZA…”, DEBE LEERSE: “…Deja (02) hijos de nombres: ANABELIS MENDOZA y JOSBEYDI MENDOZA URBANO…”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de julio del 2009. Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Shirley M. Carrizales M.
Asunto: AP11-F-2009-000090
AVR/SC/alexandra.
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