REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000262

Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39626, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-pro., publicado en el diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil TRANSPORTE JHOED, C.A., y al ciudadano EDUARD JOSE ROJAS LA ROSA; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil TRANSPORTE JHOED, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2001, bajo el No. 49, Tomo A-3 en la persona de su Director EDUADRO JOSE ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Altamira, Sector Las Delicias, Casa No. 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad 12575582, en su condición de prestataria, y al ciudadano EDUARD JOSE ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Altamira, Sector Las Delicias, Casa No. 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad 12575582, en su condición de avalista, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la prestataria, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS CUATRO (4) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LES CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225000,00), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15063,75), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa de veintisiete por ciento (27%) anual, desde el 25 de marzo de 2009 hasta el día 06 de julio de 2009, ambas fechas inclusive. TERCERO: La cantidad de SESENTA MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVETA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 60015,93), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y líbrese comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para la elaboración del respectivo cuaderno. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES


Exp. AP11-M-2009-000262
Asistente que realizo la actuación: RB.