REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000316.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano NEY JAVIER GUTIERREZ TUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.690.922.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: INGRID ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.495.

MOTIVO: Titulo Supletorio.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NEY JAVIER GUTIERREZ TUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.690.922, asistido por la Profesional del Derecho INGRID ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.495, mediante la cual manifiesta que adquirió en venta pura y simple un vehículo TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: JMV304439, SERIAL DE CARROCERIA: 51Y4JMV304439, PLACA: 116-XEA, USO: PARTICULAR, consignando como documentos fundamentales de la presente acción la constancia de revisión de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), emitida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, certificado de origen de vehículo, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, factura original Nro. 16432 de fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981) a nombre de INCIMARNA, C.A., proferida de C.A., MERCANTIL ANGLO-VENEZOLANA y copia simple de una constancia de fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), emitida por la empresa antes menciona,
Que hace más de dos años adquirió el vehículo y no aparece en pantalla en (MTC), razón por la cual solicitó Titulo Supletorio a su favor a los fines de tramitar un titulo suficiente de propiedad del vehículo.
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, la norma antes referida únicamente establece que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehículo TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: JMV304439, SERIAL DE CARROCERIA: 51Y4JMV304439, PLACA: 116-XEA, USO: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano NEY JAVIER GUTIERREZ TUA, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


Asunto: AP11-S-2009-000316
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