REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000873
Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por las ciudadanas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4354373 y 4353736, abogado en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 21167 y 17188, quienes actúa con el carácter de Endosatarios al Procuración al Cobro, mediante la cual demandan por INTIMACIÓN, a la sociedad mercantil MOVIE, TELEVISION & GRAPHICS, C.A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil MOVIE, TELEVISION & GRAPHICS, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el No. 20, Tomo 179-A Sgdo., en la persona de su Presidente MILENA GENTILE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Prolongación Avenida Los Laureles, Edificio Catania, Apartamento No. 132, Urbanización Las Acacias, titular de la cédula de identidad 10353160, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 211832,46), por concepto de capital de las letras. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 37825,27), por concepto de intereses de mora, calculados al un por ciento (1%) mensual. TERCERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 62414,43), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para la elaboración del respectivo cuaderno. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.
Exp. AP11-V-2009-000873
Asistente que realizo la actuación: RB.