REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000263

Visto el escrito de fecha 06 de julio de 2009, presentado por los abogados ADEL SANTINI G. y FELIZ CARLOS ALVAREZ SIERRAALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.109 y 64.484, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los Ex-trabajadores ORLANDO BLANCO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.264.405, ORLANDO JESUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.487.468, MARCELO HERGENREDER, extranjero, mayor de edad y con Pasaporte de la Republica de Argentina 23143668-N, y JORGE CEPEDA, extranjero, mayor de edad y con Pasaporte de la Republica de Colombia 72257648, mediante la cual se oponen a la homologación de la Transacción consignada en fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal con vista a su pedimento observa que el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 607: “ Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

En tal sentido, este Tribunal en base a la norma legal anteriormente transcrita ordena la apertura de una ARTICULACION PROBATORIA DE OCHO (8) DIAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DEL PRESENTE AUTO, a los fines de que la representación judicial que hace oposición a que se homologue la transacción suscrita entre ORIN NETWORKS DE VENEZUELA, C.A. y NOKIA DE VENEZUELA, C.A., presente pruebas suficientes en las cuales fundamente su pretensión, y una vez transcurrido el referido lapso probatorio se resolverá dicha incidencia. Y así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AH1B-V-2008-000263.-